La nueva Ley de Simplificación de Trámites Administrativos establece que los órganos y entes de la Administración Pública no podrán exigir para trámite alguno la presentación de copias certificadas de documentos públicos, salvo los casos expresamente establecidos por dicha ley.
La
normativa, que aparece publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.149,
señala que "cuando razones legales, funcionales o convenios suscritos y
ratificados por la República lo justifiquen, la autoridad nacional
unificada de trámites administrativos podrá autorizar a determinados
organismos la exigencia de copias certificadas para ciertos trámites, de
manera particular.
Igualmente los entes del Estado no podrá exigir copias de la cédula de identidad como
requisito para el cumplimiento de una determinada tramitación. Sin
embargo podrá establecerse como obligatoria la presentación de un
documento originial de identificación al momento de cumplimiento del
trámite.
La autoridad nacional unificada en materia de
trámites podrá prohibir mediante providencia de carácter general la
exigencia de cualesquiera otros documentos para la realización de los
trámites administrativos.
Los órganos y entes no podrán exigir la presentación de solvencias ya emitidas por éstos para la realización de trámites que se lleven a cabo en sus mismas dependencias, salvo los casos previstos en la misma ley.
Los
entes públicos en sus respectivas áreas de competencia deberán realizar
un inventario de los documentos y requisitos cuya exigencia pueda
suprimirse de conformidad con la presunción de buena fe, aceptando en sustitución de los mismos las declaraciones juradas realizadas por las personas interesadas o representante con carta poder.
La
normativa agrega que los entes públicos tienen el deber de ofrecer a
las personas información completa, oportuna y veraz en relación a los
trámites que se realicen con los mismos.
Además agrega que la
Administración Pública dará preferencia al uso de tecnologías de la
información, por medios de acceso remoto, a los fines de mantener informado al interesado sobre las resultas, el estado y demás notificaciones relacinadas con el trámite de interés.
Sanciones
Los
servidores públicos así como empelados púbicos que sean responsables
del retardo, omisión o distorsión de los trámites administrativos así
como el incumplimiento de dicha ley serán sancionados con multas de entre 25% y 50% de su remuneración total correspondiente a ese mes al mes que cometió la infracción, según la gravedad misma.
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