jueves, 6 de noviembre de 2014

Conozca las sanciones establecidas en la Ley de Comercio Electrónico

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La comercialización de productos regulados, medicamentos, artículos subsidiados por el Estado, viviendas de interés social y otros incumplimientos de las obligaciones establecidas en la Ley de Comercio Electrónico, podrán ser sancionados hasta con 1.000 unidades tributarias (127.000 bolívares). La reincidencia será penada con multas de hasta 2.000 unidades tributarias (254.000) y la inhabilitación de realizar comercio electrónico, según reseña El Nacional.
El proyecto fue aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional y será sometido a consulta pública. Richard Ujueta, presidente de la Cámara Venezolana de Comercio Electrónico, explicó que tanto las personas oferentes como las páginas web y sus anunciantes pueden ser multados.
“Quieren sancionar a los dueños de los portales con algo que se llama la corresponsabilidad. Es igual al que tiene un edificio en alquiler, el dueño no puede ser responsable por lo que el arrendador haga en su oficina”, ejemplificó.
También indica que las personas no comerciantes que desean vender un bien de uso personal a través de medios electrónicos deberán registrase en la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos y solicitar Certificado Electrónico provisto por un proveedor de servicios de certificación electrónica acreditado por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica.
Ujueta señaló que este artículo coartaría el comercio electrónico. Agregó que el certificado debe ser comprado por el vendedor y pudiera ser más costoso que el producto ofrecido. “Si eso no se modifica el comercio exterior se convertiría solo en una vitrina de exhibición”, dijo.
Datos de la cámara muestran que mensualmente se realizan 3,4 millones de transacciones a través de Internet por un monto promedio de 3,5 millardos de bolívares, lo cual no es mucho si se compara con la totalidad de las transacciones comerciales.

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