La comercialización de productos
regulados, medicamentos, artículos subsidiados por el Estado, viviendas
de interés social y otros incumplimientos de las obligaciones
establecidas en la Ley de Comercio Electrónico, podrán ser sancionados
hasta con 1.000 unidades tributarias (127.000 bolívares). La
reincidencia será penada con multas de hasta 2.000 unidades tributarias
(254.000) y la inhabilitación de realizar comercio electrónico, según
reseña El Nacional.
El proyecto fue aprobado en primera
discusión por la Asamblea Nacional y será sometido a consulta pública.
Richard Ujueta, presidente de la Cámara Venezolana de Comercio
Electrónico, explicó que tanto las personas oferentes como las páginas
web y sus anunciantes pueden ser multados.
“Quieren sancionar a los dueños de los
portales con algo que se llama la corresponsabilidad. Es igual al que
tiene un edificio en alquiler, el dueño no puede ser responsable por lo
que el arrendador haga en su oficina”, ejemplificó.
También indica que las personas no
comerciantes que desean vender un bien de uso personal a través de
medios electrónicos deberán registrase en la Superintendencia Nacional
para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos y solicitar Certificado
Electrónico provisto por un proveedor de servicios de certificación
electrónica acreditado por la Superintendencia de Servicios de
Certificación Electrónica.
Ujueta señaló que este artículo
coartaría el comercio electrónico. Agregó que el certificado debe ser
comprado por el vendedor y pudiera ser más costoso que el producto
ofrecido. “Si eso no se modifica el comercio exterior se convertiría
solo en una vitrina de exhibición”, dijo.
Datos de la cámara muestran que
mensualmente se realizan 3,4 millones de transacciones a través de
Internet por un monto promedio de 3,5 millardos de bolívares, lo cual no
es mucho si se compara con la totalidad de las transacciones
comerciales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario