Dicha ley establece la creación de un Registro Nacional de la Juventud Trabajadora y el Fondo Nacional para los Proyectos de la Juventud Productiva.
El Registro Nacional de la Juventud Trabajadora tendrá como objeto levantar la información personal y datos de los jóvenes, hasta los 30 años de edad, tomando en consideración: aptitudes, vocaciones, habilidades, competencias y aspiraciones. Dicha información deberá ser clasificada de acuerdo con el ámbito territorial por estados, municipios, parroquias y localidades.
El Ministerio para la Juventud y Deportes será el órgano encargado de reglamentar el funcionamiento del registro que debe ser actualizado constantemente.
Jóvenes deben estar inscritos para la pasantía
Las entidades de trabajo admitirá como pasantes en áreas específicas a los jóvenes que se hayan inscrito en el Registro Nacional de la Juventud Trabajadora.
Los centros de estudio deberán presentar las postulaciones respectivas para garantizar su formación integral e incorporación al proceso social del trabajo.
Una vez seleccionado el pasante, las entidades de trabajo deberán remitir al ministerio un informe del seguimiento y evaluación de desempeño de los jóvenes bajo esta modalidad.
Crean fondo para financiamiento
A través del decreto Nº 1.392, el Gobierno ordenó la creación del Fondo Nacional para los Proyectos de la Juventud Productiva que se conformará con los aportes ordinarios y extraordinarios que determine el Ejecutivo anualmente.
Este fondo será administrado por el ministerio y estará destinado al financiamiento de proyectos productivos presentados por los jóvenes. Esta iniciativas deben estar vinculadas a los sectores estratégicos señalados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la nación.
Modalidades de ocupación
El ministerio deberá brindar las facilidades que les permita a los jóvenes emprender las iniciativas productivas; en caso contrario, se les ofrecerá oportunidades de incorporación en las entidades de trabajo que requieran personal para la incorporación laboral.
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