viernes, 14 de noviembre de 2014
Conozca los lineamientos para financiamiento de proyectos comunales
A través del Decreto Presidencial número 1.390, se publicó la ley que establecen los lineamientos de financiamiento a las organizaciones de base del poder popular. Con esta ley se regulará el financiamiento de la ejecución de proyectos socio-productivos y sociales.
El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales será el ente encargado de coordinar las acciones y decisiones necesarias para promover, articular y dictar lineamientos para otorgar los financiamientos. Los recursos otorgados, deberán estar orientados a la formación y adquisición de conocimientos, operatividad del proyecto, dotación de materiales, adquisición y mantenimiento de maquinarias y equipos, medios de transporte y distribución, construcción de infraestructuras productivas y sociales, planes de salud comunal y esparcimiento y recreación.
A los efectos de esta nueva ordenanza, será beneficiados emprendedores individuales o asociados, consejos comunales, comunas, asociaciones cooperativas, empresas de propiedad social, unidades productivas familiares, sistemas de trueque, personas naturales en situación de vulnerabilidad y otras instancias y organizaciones del Poder Popular.
Tipos de proyectos a financiar:
Proyectos socio productivos: conjunto de actividades de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios orientados a lograr uno o varios objetivos para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de una comunidad.
Proyectos sociales: conjunto de actividades orientadas a satisfacer las necesidades más urgentes y apremiantes de la comunidad para la construcción y desarrollo de su habitad.
Parámetros:
1 – Constituir un expediente con los requisitos y permisología indicados por el órgano o ente que otorgará el financiamiento en función del tipo de proyecto y destino de los recursos
2 – Se analizará la participación de las instancias populares, el tiempos de constitución y funcionamiento del proyecto.
3 – Se considerará la viabilidad técnica y financiera del proyecto en cuestión.
4 – Velar por el cumplimiento de los planes de inversión y ejecución del proyecto.
5 – Fijar el estatus del financiamiento, si será o no retornable, con o sin intereses o garantías e intereses.
6 – Realizar una amortización o plan de pago de los financiamientos retornables, el cual deberá adaptarse a la naturaleza del proyecto.
7 – De realizarse un incremento progresivo en los montos financiados, deberá basarse en función al cumplimiento de los pagos y rendición de cuentas de los recursos otorgados.
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