El 15 de julio de 1830, el General Juan Vicente Gómez, Decreta la Ley de Bandera, Escudo e Himnos Nacionales.
En el Capítulo I DE LA BANDERA NACIONAL. Artículo 1: La Bandera Nacioanal, símbolo de la Patria, será la misma adoptada por las siete provincias que formaron la Confederación Americana de Venezuela y que se declararon libres e independientes el 5 de julio de 1811. Los Colores de esta Bandera son amarillo, azul y rojo, en listas iguales horizontales, en el orden en que queda expresado, de superior a inferior, y llevará en el medio de la lista azul, siete estrellas en arco en recuerdo de las mencionadas Provincias.
El 22 de junio de 1942, El Congreso de la República de Los Estados Unidos de Venezuela decreta: La Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacional, que establece: Artículo 1: La Bandera Nacional, símbolo de la Patria, debe ser venerada por todos los venezolanos y respetada por los ciudadanos de los demás países. Artículo 2: La Bandera Nacional será adoptada por las Provincias Unidas que formaron la Confederación Americana de Venezuela y que se declararon libres e independientes el 5 de julio de 1811. Los colores de esta Bandera son amarillo, azul y rojo, en franjas iguales horizontales, en el orden en que queda expresado, de arriba a bajo.
El 17 de febrero de 1954, el Presidente Constitucional de la República de Venezuela General Marcos Pérez Jiménez, derogó la Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacional del 22 de junio de 1942.
El diseño de la Bandera Nacional no sufrió ningún cambio. El Escudo de Armas quedó ubicado en el extremo de la franja amarilla cercano al asta, lleva como inscripción en el centro de la franja azul: "República de Venezuela" en vez de Estados Unidos de Venezuela.
El 7 de Marzo de 2006, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, derogó la Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacional del 17 de Febrero de 1954. Al diseño de la Bandera Nacional se le colocó una estrella adicional. El Escudo de Armas quedó ubicado en el extremo de la franja amarilla cercano al asta, presentando los siguientes cambios: El cuartel de la izquierda de quien observa será rojo y contendrá la figura de un manojo de mieses, con tantas espigas como estados tenga la República Bolivariana de Venezuela, como símbolo de la unión y de la riqueza de la Nación. El cuartel de la derecha de quien observa será amarillo y como emblema del triunfo figurarán en él una espada, una lanza, un arco y una flecha dentro de un carcaj, un machete y dos banderas nacionales entrelazadas por una corona de laurel. El tercer cuartel será azul, ocupará toda la parte inferior del Escudo de Armas y en él figurará un caballo blanco indómito, galopando hacia la izquierda de quien observa y mirando hacia delante, emblema de la independencia y de la libertad; adoptándose para tal efecto la figura del caballo contenido en el Escudo de la Federación, de fecha 29 de julio de 1863.
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