Durante la Presidencia del General José Tadeo Monagas
fue dictado, en 1856, el Decreto Nº 213 sobre el Escudo Nacional, la
modificación es que el caballo está al galope y como en el anterior se
dirige de derecha a izquierda, con la cabeza vuelta a la derecha.
El escudo tendrá por timbre el emblema de la abundancia
que Venezuela había adoptado por divisa, y en la parte inferior una
rama de laurel y una palma atadas con giras azules y encarnadas, en que
se leerán en letras de oro las inscripciones siguientes: Libertad-19 de
abril de 1810-5 de julio de 1811... En cuanto a la Bandera, se
mantuvieron los 3 colores tradicionales, pero en franjas iguales. El
Escudo aprobado en 1836 continuó vigente hasta la Guerra Federal.
A comienzos de ésta, el 8 de junio de 1859, el general
Ezequiel Zamora decretó en Barinas que para los estados federales el
Escudo de Armas sería el mismo de la República, pero con las cornucopias
vueltas hacia arriba y la inscripción "Federación Venezolana" en la
orla. Sin embargo, el Gobierno central mantuvo el escudo de 1836. Al
triunfar la Federación, el general Juan Crisóstomo Falcón decretó el 29
de julio de 1863 que, en lugar de la inscripción «Libertad», de 1836, se
colocase "Dios y Federación". Una vez aprobada en 1864 la Constitución
Federal, la fecha de la misma fue colocada en una de las orlas, en
sustitución de la del 19 de abril de 1810; hubo también algún otro
cambio más sutil, como fue el de transformar en amarilla (color de los
federalistas) la cinta encarnada (color de los centralistas) que desde
1836, ataba las ramas de palma y oliva, o de palma y laurel, de la parte
inferior del Escudo.
Durante la Presidencia del General Juan Crisóstomo Falcón, fue dictada
una disposición el 26 de julio de 1863, derogando el Decreto de 1856 y
modificando el Escudo Nacional de la forma siguiente: El cuartel de la
derecha será rojo, y en él se colocará un manojo de mieses que tendrá
tantas espigas, cuantas sean los Estados de la Federación. El de la
izquierda será amarillo y como emblema del triunfo llevará armas y
pabellones enlazados con una corona de laurel. El tercer cuartel, que
ocupará toda la parte inferior, será azul y contendrá un caballo
indómito, blanco, símbolo de la Independencia, y en la parte inferior,
una rama de olivo y una de palma atadas con cintas azules y amarillas en
las que se leerán las inscripciones siguientes: en el centro, Dios y
Federación, a la izquierda, 5 de julio de 1811 - Independencia, y a la
derecha, la fecha en que se promulgue la Constitución de los Estados
Unidos de Venezuela.(28 de marzo de 1864). En el cuartel superior
izquierdo hay dos pabellones, uno a la derecha y otro a la izquierda, y
en el centro una espada, en cuya empuñadura está la corona de laurel; en
el cuartel inferior, el caballo está al galope y se dirige de derecha a
izquierda, o sea, al revés del Escudo de 1836. Esto sería lo correcto
en heráldica.
En 1871, durante la Presidencia del General Antonio
Guzmán Blanco, se modifican las leyendas de las cintas: la de la derecha
Independencia, y más abajo 5 de julio de 1811; la de la izquierda:
Libertad, y más abajo, 28 de marzo de 1864. Al centro y abajo: Dios y
Federación En 1905, el presidente de la República Cipriano Castro
decretó varias modificaciones que afectaron el orden de los colores en
los 2 primeros cuarteles del Escudo, siendo sustituida también la fecha
de la Constitución Federal (28 de marzo de 1864) por la de la libertad
de los esclavos (24 de marzo de 1854).
En mayo de 1911 considerando erróneas esas
modificaciones, el senador José Gil Fortoul y otros colegas suyos
presentaron un proyecto de reforma del Escudo Nacional, que no llegó a
convertirse en ley.
El 17 de julio de 1930 fue aprobada otra que convirtió
en tricolores las cintas que ataban los ramos al pie del Escudo, y
dispuso que éste llevase en la franja azul las inscripciones:"19 de
abril de 1810 Independencia" (a la derecha); «20 de febrero de 1859
Federación (a la izquierda); "EE.UU. de Venezuela" (en el centro). Con
ligeras variantes, el escudo aprobado en 1836 por el Congreso es el
descrito así en la Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacionales de 17 de
febrero de 1954: ".El Escudo de Armas de la República de Venezuela
llevará en su campo los colores de la Bandera Nacional en tres
cuarteles. El cuartel de la derecha del Escudo será rojo y contendrá la
figura de un manojo de espigas, como símbolo de la unión de los Estados
de la República y de la riqueza de la Nación. El cuartel de la izquierda
será amarillo y como emblema del triunfo figurarán en él armas y dos
Pabellones nacionales entrelazados por una corona de laurel. El tercer
cuartel será azul, ocupará toda la parte inferior del Escudo y en él
figurará, vuelta la cabeza a la derecha, la figura de un caballo
indómito, blanco, emblema de la independencia y de la libertad. El
Escudo tendrá por timbre, como símbolo de la abundancia, las figuras de
dos cornucopias entrelazadas en la parte media, vueltas hacia abajo y en
sus partes laterales las figuras de una rama de olivo a la derecha y de
una palma a la izquierda atadas por la parte inferior del Escudo con
una cinta que lleve los colores nacionales. En la franja azul de la
cinta se pondrán las siguientes inscripciones en letras de oro: a la
derecha del Escudo, "19 de abril de 1810". "Independencia", a la
izquierda, 20 de febrero de 1859", "Federación" y en el centro,
"República de Venezuela". En 1999 a raíz de la nueva constitución, fue
cambiado del escudo el nombre de República de Venezuela por República
Bolivariana de Venezuela.
El 07 de marzo de 2006, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en sesión ordinaria derogó la Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacional del 17 de febrero de 1954 y sanciona la Nueva Ley de Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela; donde a través de su artículo 8 se presenta algunas modificaciones al Escudo de Armas:
El Escudo de Armas de la República Bolivariana de
Venezuela llevará en su campo los colores de la Bandera Nacional en tres
cuarteles: El cuartel de la izquierda de quien observa será rojo y
contendrá la figura de un manojo de mieses, con tantas espigas como
estados tenga la República Bolivariana de Venezuela, como símbolo de la
unión y de la riqueza de la Nación. El cuartel de la derecha de quien
observa será amarillo y como emblema del triunfo figurarán en él una
espada, una lanza, un arco y una flecha dentro de un carcaj, un machete y
dos banderas nacionales entrelazadas por una corona de laurel. El
tercer cuartel será azul, ocupará toda la parte inferior del Escudo de
Armas y en él figurará un caballo blanco indómito, galopando hacia la
izquierda de quien observa y mirando hacia delante, emblema de la
independencia y de la libertad; adoptándose para tal efecto la figura
del caballo contenido en el Escudo de la Federación, de fecha 29 de
julio de 1863.
El Escudo de Armas tendrá por timbre, como símbolo de la abundancia, las
figuras de dos cornucopias entrelazadas en la parte media, dispuestas
horizontalmente, llenas de frutos y flores tropicales y en sus partes
laterales las figuras de una rama de olivo a la izquierda de quien
observa y de una palma a la derecha de quien observa, atadas por la
parte inferior del Escudo de Armas con una cinta con el tricolor
nacional. En la franja azul de la cinta se pondrán las siguientes
inscripciones en letras de oro: a la izquierda de quien observa "19 de
Abril de 1810", "Independencia", a la derecha de quien observa, "20 de
Febrero de 1859", "Federación", y en el centro "República Bolivariana de
Venezuela
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