Ante la nueva Reimpresión de la Ley de Impuesto a los Grandes
Patrimonios, publicada en Gaceta Oficial, el pasado 16 de Agosto,
adicional a la Providencia sobre la Normas de Actualización del Valor de
los Bienes y Derechos, así como los Requisitos y Formalidades para la
Declaración y Pago del Impuesto a los Grandes Patrimonios, cabe
destacar, a nuestro criterio, que aún persisten aspectos importantes
sobre su carácter inconstitucional.
Básicamente, la
inconstitucionalidad se deriva de la falta de competencia legislativa y
omisión de principios tan elementales de generalidad y no
discriminación, estos últimos muy marcados en los últimos años en los
diferentes cambios o reformas tributarias que se han dictado.
Sin
embargo, atendiendo a los aspectos utilitarios o de orden operativo que
se presentan a las personas naturales o jurídicas, con carácter o
calificativo de Sujeto Pasivo Especial, y su especial interés de abordar
y cumplir con el deber formal u ordenamiento implícito de declarar,
hacemos de su conocimiento, de forma práctica y precisa los aspectos que
deben tener presente para afrontar la declaración.
En principio, el nacimiento del hecho imponible y/o periodo obligado o forjado, se condiciona
para el próximo 30 de septiembre de 2019.
En
consecuencia, se cuenta con escasos 40 días continuos para el cierre
del primer periodo fiscal fijado en la Ley y, a partir de dicho cierre,
el plazo para preparar, presentar, y realizar el pago de la declaración
es de 61 días continuos, tomando en cuenta la fecha tope prevista en la
norma para el 30 de noviembre de 2019, pero de acuerdo con el Código
Orgánico Tributario, la fecha efectiva debería ser el lunes 02 de
diciembre de 2019, como día hábil siguiente, debido a que el 30 de
noviembre del presente años es un día inhábil (sábado).
No
obstante, si a la fecha usted no ha recibido la notificación del
calificativo de Sujeto Pasivo Especial por parte del SENIAT, es prudente
que se tomen las previsiones necesarias para conocer si cuenta con un
gran patrimonio, a dispensa de lo que hoy pretende disponer el Seniat.
En
este sentido, por lo pronto y mientras el Portal Fiscal del Seniat
decida publicar las disposiciones que se deben atender para declarar y
pagar el referido impuesto, deben estar al corriente que una Persona
Natural o Jurídica, que haya sido calificado Sujeto Pasivo Especial,
deberá disponer y resguardarse de la información siguiente:
– La Determinación clara de su condición o no, de Sujeto Pasivo Especial.
–
Firme conocimiento de su condición de territorialidad de su patrimonio,
sobre todo en los sujetos que enlazan, posen bienes o ejercen derechos
sobre ellos dentro y/o fuera del territorio venezolano.
– Documentación Legal a la mano, que acredite la posesión y valor de adquisición de elaborado por
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