viernes, 13 de septiembre de 2019
NIC 1 PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS
jueves, 12 de septiembre de 2019
INDICADORES ECONOMICOS DE VENEZUELA
Estos son los aspectos claves de la dolarización de tasas para créditos comerciales
– Los créditos comerciales ya no se expresarán en bolívares, sino en una nueva unidad de cuenta denominada Unidad de Valor de Crédito Comercial (UVCC), y la valoración de estas unidades se medirá a través de un Índice de Inversión (IDI), el cual se establecerá en bolívares ajustados de acuerdo con la evolución de la tasa de cambio promedio ponderada en dólares de las mesas de la banca.
– El ajuste en el rendimiento del financiamiento se realizará periódicamente a través de la actualización del valor del capital de los créditos comerciales sobre la base de la trayectoria del IDI.
– La tasa de interés anual – ahora denominada Tibac– para los créditos comerciales también se expresará en UVCC.
– La medida prevé que el prestatario indique al banco un monto estimado de su necesidad de financiamiento y, luego de cumplir el análisis de riesgo correspondiente, la entidad determinará el monto definitivo del financiamiento en bolívares, el cual será expresado en UVCC.
– Indica el BCV que «el monto del préstamo en UVCC permanece constante hasta cuando se realice una amortización del crédito. No obstante, el préstamo en bolívares fluctúa en correspondencia con el valor del Índice de Inversión (IDI)«.
– Las instituciones bancarias «seguirán negociando con sus clientes condiciones tales como el plazo de financiamiento, amortización, garantías, entre otras».
Estas disposiciones que el BCV está imponiendo suponen un mecanismo de regulación de la asignación de créditos a las empresas, que en teoría puede significar que no habrá una liberación importante de encaje legal, sino que este proceso será paulatino, en función de las necesidades de la estrategia monetaria del emisor.
– Esta medida excluye expresamente a los créditos al consumo, préstamos personales y los créditos gestionados como parte de las gavetas obligatorias que debe mantener el sistema bancario.
– Objetivos confesos –
En la presentación de este proyecto de reestructuración de las tasas de interés para los créditos comerciales, los funcionarios del BCV han expresado que los objetivos son los siguientes:– Hacer un uso más intensivo de la política monetaria con el objeto de seguir aliviando las presiones inflacionarias y sobre el mercado cambiario. Esta medida significará el paso inicial de una estrategia en la que el BCV se apoyaría en una combinación de sus instrumentos de política monetaria para el logro de los objetivos propuestos.
– Incidir sobre el rendimiento del crédito y de esta manera desestimular la adquisición de crédito que tenga como principal objetivo la especulación en el mercado cambiario.
– Tender a incrementar los plazos del financiamiento bancario.
– Contribuir a la estabilidad del sistema financiero nacional.
Igualmente, los pagos por déficit de encaje legal y los instrumentos de absorción monetaria del BCV estarán expresados en la nueva unidad de cuenta, pero en el caso de estas últimas se establecerá una Tasa Base de Descuento (TIDA), cuyo cálculo se hará en función de la evolución de la tasa de cambio oficial reconocida por el ente emisor en el plazo de la operación.
Actualmente, la tasa efectiva para un crédito comercial hace rentable acudir al mercado paralelo de divisas para hacer operaciones de cobertura, en función de preservar el valor del flujo de caja, a pesar de los riesgos que ello implica.
La idea, entonces, crear un mecanismo que mantenga embridado al tipo de cambio, pero -aparentemente- sin la necesidad de mantener la contracción rígida de la intermediación bancaria, a través del encaje legal.
No ha trascendido si, a partir de la aplicación de esta medida, se rebajarán los porcentajes del encaje ordinario y marginal, que está en 100%, de manera formal, pero, sin duda, que se tomarán medidas para incrementar el crédito, bajo estas nuevas condiciones.
Cómo valorar los activos para pagar el Impuesto a Grandes Patrimonios
En el caso de Propiedades Plantas y Equipos:
– La Ley establece que el valor atribuible a los bienes inmuebles urbanos o rurales situados en el país, será el mayor valor que resulte de la aplicación de cuales quiera de los parámetros siguientes:
– El valor asignado en el catastro municipal.
– El valor de mercado.
– El valor resultante de actualizar el precio de adquisición, conforme a las normas que dicte la Administración Tributaria para tal efecto.
En la providencia administrativa 00213 del Seniat, del 19 de agosto de 2019 se establecen las Normas de Actualización del Valor de Bienes y Derechos, así como los requisitos y formalidades para la declaración y pago del impuesto a los grandes patrimonios.
Aclara en la disposición transitoria primera que: “Las normas de actualización del valor atribuible a los bienes y derechos,… serán aplicables a partir del segundo periodo de imposición y periodos subsiguientes. En atención al primer periodo de imposición, los contribuyentes declararán el valor patrimonial del que dispongan para el momento de la referida declaración”.
Entendemos que en este rubro se refieren a los valores razonables de mercado, normadoa en las VEN NIF por la NIIF 13: Medición del Valor Razonable.
Esta disposición instituye que una Norma Técnicas de Valoración es fiable si refleja de forma razonable el precio que se podría esperar que el mercado fijara para el activo; y las variables, utilizadas por la técnica de valoración, representan de forma razonable las expectativas del mercado y miden los factores de rentabilidad-riesgo inherentes al activo.
Nos expone que “si existiese una técnica de valoración comúnmente utilizada por los participantes del mercado para fijar el precio del activo, y se hubiera demostrado que esa técnica proporciona estimaciones fiables de los precios observados en transacciones reales de mercado, la entidad utilizará esa técnica”.
En estos últimos años se han logrado estimaciones fiables a través del revalúo de estos activos, llevado a cabo por un perito independiente y certificado. Por ello debemos recomendar a las entidades, sujetas al pago este tributo, en el poco tiempo que queda para el pago de este Impuesto:
– Es necesario identificar y valorar los Inmuebles, Maquinarías y Equipos en la brevedad por un perito Independiente. Esto permitirá que el año que viene, vigentes las reglas de valoración, se necesite sólo una actualización de estos valores para tener el valor de mercado necesario para comparar.
– Esta valoración se podrá incorporar a los libros legales, logrando un valor patrimonial más fortalecido
para fines bancarios, capacidad de contratación y solvencia. Esto obligará a actualizarlos anualmente, dado los niveles hiperinflacionarios del país.
Lo irónico es que, aunque sea necesario para determinar el valor de los bienes, sus efectos, como la depreciación, no serán deducibles del ISLR.
También llama la atención que la administración decidió que los contribuyentes especiales dejaran de reconocer el efecto de la inflación sobre los bienes en las declaraciones de rentas; sin embargo, para este impuesto es inevitable. Para colmo, establece que este efecto no será deducible de este impuesto.
Acciones y participaciones
Prescribe la Ley que: “Las acciones y demás participaciones en sociedades mercantiles, incluidas las emitidas en moneda extranjera, que se coticen en bolsas o mercados organizados se valorarán conforme a su cotización al 30 de septiembre de cada año”.
Las acciones y demás participaciones que no se coticen en bolsa, se computarán al valor que resulte de dividir el monto del capital más reservas reflejado en el último balance aprobado al cierre del periodo de imposición del Impuesto Sobre la Renta, entre el número de títulos, acciones o participaciones que lo representan.
Es importante considerar lo siguiente:
– Para las acciones que cotizan en Bolsa no debe haber problema, pero para las Inversiones en Acciones de Entidades que no cotizan en bolsa, será necesario verificar el monto del patrimonio del último balance y dividirlo en el número de acciones. Debemos preguntarnos si estas cifras son nominales o reexpresadas por inflación, ya que los estados financieros legales en Venezuela son los preparados bajo VEN NIF y ajustados por inflación.
– Aun considerando que sean las cifras reexpresadas, este valor no necesariamente es el de mercado de las acciones. Si la empresa está en marcha, es necesario considerar la capacidad que tiene de generar beneficios futuros y medir ese factor actualmente. Esto requerirá un perito independiente que valore la Entidad.
– Muchas Entidades poseen inversiones en acciones en empresas descapitalizadas, no actualizadas, que requieren ser sinceradas al 30/09/2019.
Establecer el valor corriente de estos activos seguramente requerirá la intervención de un experto en estos temas en espera de las disposiciones específicas que dicte la Administración.
– Las hipotecas, prendas y anticresis (una garantía en virtud de la cual el deudor entrega a su acreedor un activo para el pago de un crédito insoluto con los frutos, naturales o civiles, que el activo produzca, restituyéndolo una vez que se haya pagado la deuda) se valorarán por el monto de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, cláusulas
penales u otro concepto similar.
– Los derechos reales no incluidos en el numeral anterior se computarán por el capital, precio o valor que las partes hubiesen pactado al constituirlos, siempre que estos no sean menores al precio corriente de mercado pactado entre partes no vinculadas entre sí, en condiciones de libre competencia. Concebimos que esta disposición hace referencia a los pasivos asociados a los activos declarados.
No sabemos si considerarán otros conceptos pendientes al 31/09/2019, como mantenimiento, deuda pendiente de activos con terceros o accionistas, etc.
– La Ley establece que el valor atribuible a los bienes inmuebles urbanos o rurales situados en el país, será el mayor valor que resulte de la aplicación de cuales quiera de los parámetros siguientes:
– El valor asignado en el catastro municipal.
– El valor de mercado.
– El valor resultante de actualizar el precio de adquisición, conforme a las normas que dicte la Administración Tributaria para tal efecto.
En la providencia administrativa 00213 del Seniat, del 19 de agosto de 2019 se establecen las Normas de Actualización del Valor de Bienes y Derechos, así como los requisitos y formalidades para la declaración y pago del impuesto a los grandes patrimonios.
Aclara en la disposición transitoria primera que: “Las normas de actualización del valor atribuible a los bienes y derechos,… serán aplicables a partir del segundo periodo de imposición y periodos subsiguientes. En atención al primer periodo de imposición, los contribuyentes declararán el valor patrimonial del que dispongan para el momento de la referida declaración”.
Entendemos que en este rubro se refieren a los valores razonables de mercado, normadoa en las VEN NIF por la NIIF 13: Medición del Valor Razonable.
Esta disposición instituye que una Norma Técnicas de Valoración es fiable si refleja de forma razonable el precio que se podría esperar que el mercado fijara para el activo; y las variables, utilizadas por la técnica de valoración, representan de forma razonable las expectativas del mercado y miden los factores de rentabilidad-riesgo inherentes al activo.
Nos expone que “si existiese una técnica de valoración comúnmente utilizada por los participantes del mercado para fijar el precio del activo, y se hubiera demostrado que esa técnica proporciona estimaciones fiables de los precios observados en transacciones reales de mercado, la entidad utilizará esa técnica”.
En estos últimos años se han logrado estimaciones fiables a través del revalúo de estos activos, llevado a cabo por un perito independiente y certificado. Por ello debemos recomendar a las entidades, sujetas al pago este tributo, en el poco tiempo que queda para el pago de este Impuesto:
– Es necesario identificar y valorar los Inmuebles, Maquinarías y Equipos en la brevedad por un perito Independiente. Esto permitirá que el año que viene, vigentes las reglas de valoración, se necesite sólo una actualización de estos valores para tener el valor de mercado necesario para comparar.
– Esta valoración se podrá incorporar a los libros legales, logrando un valor patrimonial más fortalecido
para fines bancarios, capacidad de contratación y solvencia. Esto obligará a actualizarlos anualmente, dado los niveles hiperinflacionarios del país.
Lo irónico es que, aunque sea necesario para determinar el valor de los bienes, sus efectos, como la depreciación, no serán deducibles del ISLR.
También llama la atención que la administración decidió que los contribuyentes especiales dejaran de reconocer el efecto de la inflación sobre los bienes en las declaraciones de rentas; sin embargo, para este impuesto es inevitable. Para colmo, establece que este efecto no será deducible de este impuesto.
Acciones y participaciones
Prescribe la Ley que: “Las acciones y demás participaciones en sociedades mercantiles, incluidas las emitidas en moneda extranjera, que se coticen en bolsas o mercados organizados se valorarán conforme a su cotización al 30 de septiembre de cada año”.
Las acciones y demás participaciones que no se coticen en bolsa, se computarán al valor que resulte de dividir el monto del capital más reservas reflejado en el último balance aprobado al cierre del periodo de imposición del Impuesto Sobre la Renta, entre el número de títulos, acciones o participaciones que lo representan.
Es importante considerar lo siguiente:
– Para las acciones que cotizan en Bolsa no debe haber problema, pero para las Inversiones en Acciones de Entidades que no cotizan en bolsa, será necesario verificar el monto del patrimonio del último balance y dividirlo en el número de acciones. Debemos preguntarnos si estas cifras son nominales o reexpresadas por inflación, ya que los estados financieros legales en Venezuela son los preparados bajo VEN NIF y ajustados por inflación.
– Aun considerando que sean las cifras reexpresadas, este valor no necesariamente es el de mercado de las acciones. Si la empresa está en marcha, es necesario considerar la capacidad que tiene de generar beneficios futuros y medir ese factor actualmente. Esto requerirá un perito independiente que valore la Entidad.
– Muchas Entidades poseen inversiones en acciones en empresas descapitalizadas, no actualizadas, que requieren ser sinceradas al 30/09/2019.
-Joyas, objetos de arte y antigüedades –
Se encuentra en la Ley de Impuesto a los Grandes Patrimonios que las joyas, objetos de arte y antigüedades se computarán por el mayor valor resultante entre el precio de adquisición actualizado, conforme a las normas que dicte la Administración Tributaria a tal efecto, y el corriente de mercado al 30 de septiembre de cada año.Establecer el valor corriente de estos activos seguramente requerirá la intervención de un experto en estos temas en espera de las disposiciones específicas que dicte la Administración.
– Valor atribuible a derechos reales –
Por último, la Ley comenta que “para la determinación del valor de los derechos reales se tomará como referencia el valor asignado al bien, de acuerdo con las reglas siguientes:– Las hipotecas, prendas y anticresis (una garantía en virtud de la cual el deudor entrega a su acreedor un activo para el pago de un crédito insoluto con los frutos, naturales o civiles, que el activo produzca, restituyéndolo una vez que se haya pagado la deuda) se valorarán por el monto de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, cláusulas
penales u otro concepto similar.
– Los derechos reales no incluidos en el numeral anterior se computarán por el capital, precio o valor que las partes hubiesen pactado al constituirlos, siempre que estos no sean menores al precio corriente de mercado pactado entre partes no vinculadas entre sí, en condiciones de libre competencia. Concebimos que esta disposición hace referencia a los pasivos asociados a los activos declarados.
No sabemos si considerarán otros conceptos pendientes al 31/09/2019, como mantenimiento, deuda pendiente de activos con terceros o accionistas, etc.
domingo, 1 de septiembre de 2019
CULTURA VENEZOLANA, MUSEOS NACIONALES
MUSEOS NACIONALES, CULTURA VENEZOLANA
Entró en vigencia alza de aranceles de EEUU a productos chinos por $112.000 millones
Estados Unidos ha cumplido con su prometida subida de aranceles a las
importaciones chinas y desde hoy aplica un gravamen del 15%, cinco
puntos porcentuales más de lo que había anunciado en un principio, a
importaciones chinas por valor de 112.000 millones de dólares.
La medida entró en vigor a las 00.01 local (04.01 GMT) de este domingo, 1 de septiembre, según la Oficina del Representante de Comercio Exterior de Estados Unidos (USTR, en sus siglas en inglés).
Estos aranceles afectan a bienes chinos como ropa, calzado y material escolar, pero también a alimentos como la leche condensada, quesos, verduras y fruta, o artilugios como máquinas de coser, tal y como se desgrana de la lista de 122 páginas publicada por las autoridades estadounidenses.
El pasado 24 de agosto, el presidente, Donald Trump, anunció que elevaría este 1 de septiembre del 10% al 15% los aranceles a una parte sustancial de las importaciones chinas, en represalia por los gravámenes sobre bienes de EE.UU. impuestos por Pekín.
El mandatario informó ese día de dos subidas de los aranceles que había anunciado previamente: «A partir del 1 de octubre los 250.000 millones de dólares de bienes y productos procedentes de China que actualmente (por entonces) están gravados con un 25%, estarán gravados con un 30%», dijo Trump.
Además, adelantó que a partir de este 1 de septiembre parte del paquete (112.000 millones de dólares) de importaciones chinas por valor de 300.000 millones de dólares que iban a ser gravadas con el 10%, lo serían con el 15%.
Para el 15 de diciembre, está previsto que se aplique ese mismo incremento sobre el resto de esos 300.000 millones de dólares de bienes chinos, que serían unos 160.000 millones de dólares, y que impactará en productos como teléfonos móviles, ordenadores portátiles, consolas de videojuegos y ciertos juguetes.
Con este conflicto, Trump se ha fijado la meta de equilibrar el intercambio comercial entre los dos países, ampliamente favorable a China, pero hasta ahora y pese a la imposición de aranceles, ha tenido poco o nulo resultado.
El investigador Chad Bown, del centro de estudios Instituto Peterson, señaló en un informe reciente que «el propósito y siguiente paso en la guerra comercial de Trump siguen siendo desconocidos».
El experto apuntó que con la subida de aranceles de este domingo el porcentaje de importaciones chinas en EE.UU. afectadas por los aranceles es del 68,5% y llegará al 96,8% el 15 de diciembre.
De acuerdo con Bown, si los aumentos de los aranceles programados siguen su curso, «virtualmente todas las importaciones de China en todos los sectores estarán completamente cubiertas (por aranceles) hacia el 15 de diciembre».
www.bancaynegocios.com/entro-en-vigencia-alza-de-aranceles-de-eeuu-a-productos-chinos-por-112-000-millones/
La medida entró en vigor a las 00.01 local (04.01 GMT) de este domingo, 1 de septiembre, según la Oficina del Representante de Comercio Exterior de Estados Unidos (USTR, en sus siglas en inglés).
Estos aranceles afectan a bienes chinos como ropa, calzado y material escolar, pero también a alimentos como la leche condensada, quesos, verduras y fruta, o artilugios como máquinas de coser, tal y como se desgrana de la lista de 122 páginas publicada por las autoridades estadounidenses.
El pasado 24 de agosto, el presidente, Donald Trump, anunció que elevaría este 1 de septiembre del 10% al 15% los aranceles a una parte sustancial de las importaciones chinas, en represalia por los gravámenes sobre bienes de EE.UU. impuestos por Pekín.
El mandatario informó ese día de dos subidas de los aranceles que había anunciado previamente: «A partir del 1 de octubre los 250.000 millones de dólares de bienes y productos procedentes de China que actualmente (por entonces) están gravados con un 25%, estarán gravados con un 30%», dijo Trump.
Además, adelantó que a partir de este 1 de septiembre parte del paquete (112.000 millones de dólares) de importaciones chinas por valor de 300.000 millones de dólares que iban a ser gravadas con el 10%, lo serían con el 15%.
Para el 15 de diciembre, está previsto que se aplique ese mismo incremento sobre el resto de esos 300.000 millones de dólares de bienes chinos, que serían unos 160.000 millones de dólares, y que impactará en productos como teléfonos móviles, ordenadores portátiles, consolas de videojuegos y ciertos juguetes.
Con este conflicto, Trump se ha fijado la meta de equilibrar el intercambio comercial entre los dos países, ampliamente favorable a China, pero hasta ahora y pese a la imposición de aranceles, ha tenido poco o nulo resultado.
El investigador Chad Bown, del centro de estudios Instituto Peterson, señaló en un informe reciente que «el propósito y siguiente paso en la guerra comercial de Trump siguen siendo desconocidos».
El experto apuntó que con la subida de aranceles de este domingo el porcentaje de importaciones chinas en EE.UU. afectadas por los aranceles es del 68,5% y llegará al 96,8% el 15 de diciembre.
De acuerdo con Bown, si los aumentos de los aranceles programados siguen su curso, «virtualmente todas las importaciones de China en todos los sectores estarán completamente cubiertas (por aranceles) hacia el 15 de diciembre».
www.bancaynegocios.com/entro-en-vigencia-alza-de-aranceles-de-eeuu-a-productos-chinos-por-112-000-millones/
Expertos | Cómo prepararse para enfrentar el Impuesto a Grandes Patrimonios
Ante la nueva Reimpresión de la Ley de Impuesto a los Grandes
Patrimonios, publicada en Gaceta Oficial, el pasado 16 de Agosto,
adicional a la Providencia sobre la Normas de Actualización del Valor de
los Bienes y Derechos, así como los Requisitos y Formalidades para la
Declaración y Pago del Impuesto a los Grandes Patrimonios, cabe
destacar, a nuestro criterio, que aún persisten aspectos importantes
sobre su carácter inconstitucional.
Básicamente, la inconstitucionalidad se deriva de la falta de competencia legislativa y omisión de principios tan elementales de generalidad y no discriminación, estos últimos muy marcados en los últimos años en los diferentes cambios o reformas tributarias que se han dictado.
Sin embargo, atendiendo a los aspectos utilitarios o de orden operativo que se presentan a las personas naturales o jurídicas, con carácter o calificativo de Sujeto Pasivo Especial, y su especial interés de abordar y cumplir con el deber formal u ordenamiento implícito de declarar, hacemos de su conocimiento, de forma práctica y precisa los aspectos que deben tener presente para afrontar la declaración.
En principio, el nacimiento del hecho imponible y/o periodo obligado o forjado, se condiciona
para el próximo 30 de septiembre de 2019.
En consecuencia, se cuenta con escasos 40 días continuos para el cierre del primer periodo fiscal fijado en la Ley y, a partir de dicho cierre, el plazo para preparar, presentar, y realizar el pago de la declaración es de 61 días continuos, tomando en cuenta la fecha tope prevista en la norma para el 30 de noviembre de 2019, pero de acuerdo con el Código Orgánico Tributario, la fecha efectiva debería ser el lunes 02 de diciembre de 2019, como día hábil siguiente, debido a que el 30 de noviembre del presente años es un día inhábil (sábado).
No obstante, si a la fecha usted no ha recibido la notificación del calificativo de Sujeto Pasivo Especial por parte del SENIAT, es prudente que se tomen las previsiones necesarias para conocer si cuenta con un gran patrimonio, a dispensa de lo que hoy pretende disponer el Seniat.
En este sentido, por lo pronto y mientras el Portal Fiscal del Seniat decida publicar las disposiciones que se deben atender para declarar y pagar el referido impuesto, deben estar al corriente que una Persona Natural o Jurídica, que haya sido calificado Sujeto Pasivo Especial, deberá disponer y resguardarse de la información siguiente:
– La Determinación clara de su condición o no, de Sujeto Pasivo Especial.
– Firme conocimiento de su condición de territorialidad de su patrimonio, sobre todo en los sujetos que enlazan, posen bienes o ejercen derechos sobre ellos dentro y/o fuera del territorio venezolano.
– Documentación Legal a la mano, que acredite la posesión y valor de adquisición de elaborado por
www.bancaynegocios.com/expertos-como-prepararse-para-enfrentar-el-impuesto-a-grandes-patrimonios
Básicamente, la inconstitucionalidad se deriva de la falta de competencia legislativa y omisión de principios tan elementales de generalidad y no discriminación, estos últimos muy marcados en los últimos años en los diferentes cambios o reformas tributarias que se han dictado.
Sin embargo, atendiendo a los aspectos utilitarios o de orden operativo que se presentan a las personas naturales o jurídicas, con carácter o calificativo de Sujeto Pasivo Especial, y su especial interés de abordar y cumplir con el deber formal u ordenamiento implícito de declarar, hacemos de su conocimiento, de forma práctica y precisa los aspectos que deben tener presente para afrontar la declaración.
En principio, el nacimiento del hecho imponible y/o periodo obligado o forjado, se condiciona
para el próximo 30 de septiembre de 2019.
En consecuencia, se cuenta con escasos 40 días continuos para el cierre del primer periodo fiscal fijado en la Ley y, a partir de dicho cierre, el plazo para preparar, presentar, y realizar el pago de la declaración es de 61 días continuos, tomando en cuenta la fecha tope prevista en la norma para el 30 de noviembre de 2019, pero de acuerdo con el Código Orgánico Tributario, la fecha efectiva debería ser el lunes 02 de diciembre de 2019, como día hábil siguiente, debido a que el 30 de noviembre del presente años es un día inhábil (sábado).
No obstante, si a la fecha usted no ha recibido la notificación del calificativo de Sujeto Pasivo Especial por parte del SENIAT, es prudente que se tomen las previsiones necesarias para conocer si cuenta con un gran patrimonio, a dispensa de lo que hoy pretende disponer el Seniat.
En este sentido, por lo pronto y mientras el Portal Fiscal del Seniat decida publicar las disposiciones que se deben atender para declarar y pagar el referido impuesto, deben estar al corriente que una Persona Natural o Jurídica, que haya sido calificado Sujeto Pasivo Especial, deberá disponer y resguardarse de la información siguiente:
– La Determinación clara de su condición o no, de Sujeto Pasivo Especial.
– Firme conocimiento de su condición de territorialidad de su patrimonio, sobre todo en los sujetos que enlazan, posen bienes o ejercen derechos sobre ellos dentro y/o fuera del territorio venezolano.
– Documentación Legal a la mano, que acredite la posesión y valor de adquisición de elaborado por
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