Las personas naturales y empresas que obtengan ingresos menores a los 4,5 millones de bolívares (cada Unidad Tributaria de Bs 150) no cancelarán el 0,75% que fue señalado en la nueva Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.210, vía Ley Habilitante.
Cada transacción que realicen estos sujetos pasivos que obtienen 30.000 UT de ingresos,
serán objeto de este impuesto, cada vez que realicen pagos con cargo a
sus cuentas en bancos o instituciones financieras y cancelen deudas,
entre otras transacciones como cheque de gerencia, depósitos en custodia
o cualquier otro.
Cuando estos contribuyentes especiales efectúen una transferencia entre sus cuentas no se genera el tributo, sin embargo si en la misma hay más de un titular, sí lo tiene que cancelar; esto significa que el universo de contribuyentes de este nuevo tributo queda limitado a la definición hecha por el Seniat: de Sujeto Pasivo Especial o Contribuyentes Especiales.
Cuando estos contribuyentes especiales efectúen una transferencia entre sus cuentas no se genera el tributo, sin embargo si en la misma hay más de un titular, sí lo tiene que cancelar; esto significa que el universo de contribuyentes de este nuevo tributo queda limitado a la definición hecha por el Seniat: de Sujeto Pasivo Especial o Contribuyentes Especiales.
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