A continuación lo publicado en Gaceta Oficial:
Artículo 1: Queda diferido el
cronograma de adecuación dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Nº
145.13 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 40.247 del 10 de septiembre de 2013, relativo al índice de
adecuación de patrimonio contable del diez por ciento (10%)
correspondiente al 31 de diciembre de 2014, hasta tanto este Organismo
así lo indique.
Artículo 2: Las instituciones
bancarias deben mantener un índice de adecuación de patrimonio contable
que no deberá ser inferior al nueve por ciento (9%).
Se mantendrán los criterios relativos a
su frecuencia y cálculo previstos en el artículo 6 de la Resolución N°
305.09 de fecha 9 de julio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.230 del 29 de julio de ese
mismo año.
Artículo 3: Este Ente Regulador
podrá modificar el referido índice, en atención a las condiciones
económicas y financieras del país y las prácticas y estándares
internacionales de aceptación general aplicables a la materia, previa
opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional
(OSFIN).
Artículo 4: El incumplimiento a
la presente norma será sancionado de conformidad con lo previsto en el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de
Instituciones del Sector Bancario, sin perjuicio de las medidas
administrativas e instrucciones que este Organismo pueda impartir en
atención a sus competencias.
Artículo 5: La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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