Los ministerios de Finanzas, Comercio e Industrias publicaron las normas que regirán la importación de vehículos por parte de personas o empresas sin fines comerciales con divisas propias, indistintamente si se encuentran en bancos nacionales o en el extranjero.
La medida se dio a conocer a través de la Gaceta Oficial N° 42.522 con fecha 20 de octubre.
Aquí diez cosas que debe saber sonre la flexibilización de esta medida:
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