martes, 14 de abril de 2015

Entidades financieras no tienen acceso a Cencoex

Cambios en Cencoex genera molestias entre usuarios
 Ejecutivos de cuentas de diferentes entidades bancarias del sector privado, informaron a sus clientes que no han tenido acceso a los sistemas de Cencoex para continuar con el trámite de las solicitudes de cupo viajero de aquellos que llevaron toda su documentación antes de la publicación de la Providencia 011.

Una gran cantidad de usuarios indicaron a El Mundo Economía y Negocios, que sus solicitudes fueron revocadas a pesar que la resolución de Cencoex señala expresamente que “solicitudes con estatus recibidos por el operador cambiario con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente providencia, se regirán por las condiciones, requisitos y trámites previstos en la Providencia Número 125”.

Como se recordará, los operadores cambiarios tiene un plazo de tres días hábiles para informar y tramitar ante el Cencoex, las solicitudes que los usuarios han realizado, sin embargo, -según lo que han señalado a sus clientes-, no han podido acceder a la plataforma tecnológica del organismo.

Mientras que a otros usuarios con su documentación recibida por el banco, sólo se les informó del rechazo de su solicitud sin ofrecerles mayores detalles.

Hasta ahora autoridades del Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública ni de Cencoex han realizado pronunciamientos para aclarar las dudas que ha generado la nueva providencia.

Anauco recibe reclamos

El presidente de Anauco, Roberto León Parilli, indicó  que han recibido denuncias de los usuarios que se han quejado de la providencia de Cencoex sobre cupos viajeros y electrónico, afirmando que esta medida se ha convertido en un obstáculo.

“Hemos recibido el feedback de muchos venezolanos. Hemos sentido la indignación, sorpresa. En otros hemos sentido el nacimiento de un problema, hay muchos que tenían el pasaje comprado y planificado el viaje”, dijo en la emisora Unión Radio.

A su juicio, la medida afecta a todos los ciudadanos y viola el artículo 21 de la Constitución al discriminar a sectores de la población. “Se impuso una prohibición de salida del país de manera indirecta”.

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